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Preguntas frecuentes


Preguntas frecuentes

¿En qué consiste el seguro de impago de alquiler?

Es un seguro con coberturas muy específicas para proteger al propietario ante posibles impagos del alquiler y actos vandálicos al inmueble arrendado. En el caso de que el inquilino no pague el alquiler, la compañía aseguradora abona al propietario las mensualidades contratadas, además de encargarse de poner en marcha el procedimiento de desahucio. Las compañías que ahora mismo son más especialistas en este tipo de seguro son Arag, Das y Mutua de Propietarios, que son con las que trabajamos habitualmente.

¿Qué coberturas son las más destacadas?

La cobertura principal es la del impago de rentas que pueden ser de 6, 12 o 18 mensualidad, que nada tiene que ver con el periodo de vigencia del seguro que es anual, como la mayoría. Pongamos un ejemplo para verlo mejor, yo hago un contrato en enero de 2018 y me vence enero de 2019, contrato 12 meses de rentas, y en octubre de 2018 me dejan de pagar, a partir de ahí la aseguradora empezará a pagarme las rentas, quitando el mes de franquicia, y pagará hasta 12 meses de rentas, es decir desde noviembre 2018 hasta octubre de 2019 (ambos inclusive), renueve o no renueve el seguro en enero de 2019. Lógicamente si el inquilino se marcha o me paga antes de esos 12 meses de coberturas, la aseguradora no seguirá pagándome porque si no cobraría 2 veces y eso sería lucrarse del seguro.

Defensa Jurídica. La compañía facilita abogados y procuradores para iniciar el desahucio con el fin de que el propietario obtenga la posesión del inmueble lo antes posible. El propietario tendría que ir al notario para hacer un poder para pleitos a favor de esos profesionales, por supuesto el poder está incluido dentro de las coberturas. Incluso si el propietario es una empresa, también cubría las tasas judiciales que tienen que pagar las empresas para iniciar la demanda de desahucio. Esta cobertura suele ser hasta de 10.000 € y en algunas compañías rebajan esa cantidad a 1.500 € si el abogado que elijen no es el de la compañía. La defensa jurídica no sólo está destinada para realizar el desahucio si no para cualquier controversia que surja, por ejemplo, un subarriendo, impago de suministros, etc…

Y la tercera cobertura destacada serían los actos vandálicos, que pueden ser al contenido y al continente o sólo al continente. Es necesario aclarar esta cobertura para evitar malentendidos porque la finalidad de esta cobertura no es reforma el inmueble una vez que el inquilino se marche, si no el arreglo de los posibles destrozos que ocasione el inquilino si éste ha actuado con dolo, mala fe, pero no por el mal uso.

Y luego hay otras coberturas, adicionales, también interesantes, como el adelanto de rentas (el propietario cobraría mes a mes sin necesidad de esperar a sentencia ni al desahucio), también consultas jurídicas, el pago de una cantidad máxima de suministros, asistencia urgente (en alguna compañía), cambio de cerradura si se produce el desahucio y, por supuesto, el estudio de viabilidad del inquilino, necesario para la contratación.

¿Qué requisitos se les pide a los inquilinos?

Se contemplan trabajo indefinido y temporal, así como funcionarios, autónomos, pensionistas, empleadas de hogar, incluso si el inquilino es una empresa también se podría hacer el seguro. Ver documentación completa: AQUÍ

Se suman los ingresos de todos los inquilinos y no podrían destinar más de un 45% de esos ingresos al alquiler, por ejemplo, si un inquilino o varios cobran en total 1.000 € al mes podrían acceder a un alquiler de una renta máxima de 450 € mensual. En el caso de que no tengan ingresos suficientes siempre se puede aportar un avalista. Ese avalista tendría que cumplir lo mismos requisitos que el inquilino, incluso alguna compañía permite sumar ingresos de inquilino y avalista. Por lo que no es difícil superar el estudio de viabilidad.

Arrenta responde en menos de 24 horas ya que es imprescindible tener la aprobación del estudio antes de firmar el contrato de alquiler.

¿Qué diferencia hay entre carencia y franquicia?

La carencia es el tiempo que transcurre desde la contratación del seguro hasta la fecha que se puede hacer uso del mismo. Un buen ejemplo sería el seguro médico. Si contratas un seguro médico privado y quieres quedarte embarazada, seguramente tengas una carencia de 6 meses, es decir, que si durante los 6 primeros meses de la póliza te quedas embarazada no tendrías cobertura en todo lo relacionado con el embarazo. Pues en el tema de los alquileres funciona igual, lo que pasa es que si la carencia es de 1 mes nunca va a ver incumplimiento porque lo normal cuando se alquila una vivienda es pagar por adelantado una mensualidad, además del mes de fianza (en vivienda) o dos (en locales).

Y la franquicia es el importe que el asegurado asume, es decir el seguro de impago de alquiler tiene 1 meses de franquicia, esto significa que el primer mes de incumplimiento lo asume el propietario y la aseguradora empezará a cubrir a partir del segundo mes hasta el máximo de cobertura contrata, 6, 12 o 18 meses. Siempre y cuando el inquilino siga sin pagar dentro de la vivienda. Si el inquilino se marcha la aseguradora no cubriría esos meses que el inquilino no está ocupando la vivienda.

¿Cuánto cuesta este tipo de seguro?

La prima de la póliza varía en función del importe del alquiler y de la cobertura que se contrate. En la web hay una calculadora donde se introduce el importe del alquiler y aparece el precio de los distintos meses de coberturas 6, 12 o 18 meses. El seguro es anual, se renueva automáticamente siempre que el tomador así lo desee, aunque puede cancelar la póliza notificándolo un mes antes de su vencimiento. Para hacernos una idea, para un alquiler de 600 € el precio sería para 6 meses 202 €, para 12 meses 270 € y para 18 meses 306 €.

¿Qué pasa si el inquilino abandona la vivienda antes del vencimiento de la póliza?

Se podrá solicitar el extorno de la parte no consumida hasta un máximo de 6 meses, o en su caso, el cambio inmediato de inquilino si ya tuviera nuevos candidatos para esa misma vivienda, previo estudio de viabilidad de los nuevos arrendatarios. Para la devolución de priva es imprescindible presentar la recisión del contrato de alquiler.

¿Qué hay que hacer si el inquilino no paga el alquiler? ¿qué plazo tiene el propietario para comunicarlo?

El propietario deberá notificar el siniestro a la Correduría en el momento de tener conocimiento de 1 o 2 impagos. Deberá enviar un correo a siniestros@aseguraturenta.es con la siguiente información:

Por rentas impagadas, Indicar los meses, importes impagados, adjuntar contrato firmado y recibos impagados o extractos bancarios donde conste que no se han abonado las rentas.
Datos de contacto del propietario.
Todos los datos de contacto que tenga de los inquilinos.
Solicitar el adelanto de la indemnización por impago de alquiler (según condiciones de la póliza)
En el caso de que se haya ido el inquilino: Rescisión del contrato o entrega de llaves.
Si hubiera impago de suministros, facturas pendientes de pago.
Y si tuviera destrozos por actos vandálicos, informe de los desperfectos o denuncia.

Cuanto antes se comunique el siniestro, antes se pondrá en marcha la compañía para intentar cobrarlo o iniciar el desahucio.

¿Cuándo paga la aseguradora?

La aseguradora pagará la cobertura contratada, una vez finalizado el plazo de franquicia, es decir a partir del segundo mes de incumplimiento siempre y cuando haya sido presentada la demanda, ofreciéndole la posibilidad de cobrarla cada mes, siempre que el propietario lo solicite.

La aseguradora indemnizará hasta el máximo de rentas contratadas, 6, 12 o 18 meses o hasta que el inquilino abandone el inmueble o hasta que el inquilino pague. En este caso el propietario deberá devolver las cantidades cobradas por duplicado ya que el seguro no está diseñado para lucrarse.

¿Cuánto tiempo se tarda en hacer un desahucio?

Una vez iniciado el procedimiento judicial, el tiempo del desahucio lo marca el juzgado de la localidad donde esté ubicada la vivienda alquilada.

Los plazos medios oscilan en los 8 – 10 meses desde el primer impago, aunque hay partidos judiciales especialmente lentos, como en varios partidos judiciales de Sevilla o Málaga. Quitando los partidos judiciales especialmente lentos, donde ahí se recomienda la cobertura de 18 meses de rentas, lo ideal es contratar 12 mensualidades.

Y si ya tengo firmado el contrato de alquiler ¿se podría contratar?

Si, el seguro se puede contratar en cualquier momento, pero en el momento de la contratación no puede tener ningún impago, ni retrasos en el pago del alquiler. Depende de la compañía, pero se le hace firman un certificado en el que el propietario asegura que no tiene deuda en ese momento.

Si el contrato de alquiler se ha firmado hace menos de 1 año habría que hacer el estudio de viabilidad del inquilino, pero si el contrato de alquiler tiene más de 1 año sólo se necesita el certificado y el contrato de alquiler firmado

Consejos para contratar un seguro de impago de alquiler:

Contratar el seguro de impago de alquiler con la cobertura de 12 meses de rentas.
Asegurarse de que está contratando un seguro baja la garantía de una compañía aseguradora reconocida por la Dirección General de Seguro y Fondo de Pensiones. NUNCA deberá contratar con una empresa privada que le asegure el cobro del alquiler ya que no cuenta con ningún tipo de control ni respaldo financiero.
Realizar fotografías e inventario de la vivienda e incluirlo como anexo al contrato de alquiler para que quede constancia del estado de la vivienda a la hora de alquilarlo.
Comunicar el siniestro lo más pronto posible, aunque es aconsejable que antes mantenga un contacto con el inquilino y se interese por la situación. Muchas veces pueden ser simples despistes o pequeños retrasos puntuales. Si los retrasos son habituales no se debería permitir.

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